Posicionamiento público de ALAI sobre la modificación al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación

Posicionamiento público de ALAI sobre la modificación al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación

Desde la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), que agrupa a las principales empresas del ecosistema digital, reconocemos que el dictamen aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados haya precisado que el acceso previsto en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación se limitará a información de carácter fiscal. Este ajuste representa un avance en la discusión y responde parcialmente a las preocupaciones planteadas por la industria y especialistas sobre la amplitud inicial del texto.

No obstante, persiste el riesgo fundamental: el acceso “en línea y en tiempo real” a información de las plataformas y sus usuarios, a la cual tendrá acceso tanto el SAT como la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, una autoridad sin competencia para temas fiscales. Una provisión sin precedentes en sociedades democráticas que carece de un procedimiento definido, de criterios técnicos de proporcionalidad y de salvaguardas que garanticen la protección de los sistemas y de los datos de los usuarios. La ausencia de límites claros sobre la forma, frecuencia y alcance del acceso contraviene derechos fundamentales de los ciudadanos a la privacidad de su actividad en línea y la seguridad de su información personal, atenta contra principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, así como los compromisos de México en materia de privacidad y responsabilidad limitada de intermediarios digitales establecidos en el artículo 19.17 del T-MEC.

Es importante recordar que las plataformas digitales ya proporcionan información fiscal detallada de manera periódica a las autoridades fiscales federales y conforme a la ley, incluyendo operaciones, montos, RFC y datos de identificación fiscal de los contribuyentes,  y que sus transacciones son trazables mediante el sistema financiero. Esta nueva obligación, además de introducir un nivel de supervisión constante e inédito por autoridades sin competencia en materia fiscal, es duplicativa, excesiva e innecesaria para los fines que dice perseguir. Esto resulta particularmente preocupante considerando que en meses recientes ya observamos otros intentos de querer regular de manera amplia e indeterminada y sin adecuados contrapesos a las plataformas digitales y a sus usuarios, como en el artículo 109 de la iniciativa de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual fue correctamente suprimido.

Por otro lado, la vigilancia continua implicaría riesgos de ciberseguridad y de exposición involuntaria de información sensible y confidencial, además de generar costos técnicos y humanos significativos que afectarían la competitividad y la confianza en el ecosistema digital en México.

Desde ALAI reiteramos nuestra disposición al diálogo con las autoridades para construir un marco fiscal digital que fortalezca la recaudación sin poner en riesgo la innovación ni los derechos fundamentales de las personas usuarias ni la violación de tratados internacionales. Esta situación se agrava aún más al no existir claridad en los protocolos de acceso, las garantías de confidencialidad, los mecanismos de auditoría y los plazos de adecuación tecnológica que aseguren su operabilidad y proporcionalidad.

Un sistema fiscal moderno debe ser tanto eficiente como garantista: capaz de asegurar una recaudación justa por autoridades competentes, ofreciendo al mismo tiempo la certidumbre jurídica y el debido respeto a la privacidad y la confianza digital que sustentan la economía de Internet en México.

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