La industria de Internet, a través de la Asociación Latinoamericana de Internet – ALAI, expresamos nuestra oposición al proyecto de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de remuneración compensatoria, actualmente a consideración del Senado, y expresamos nuestra preocupación por el impacto negativo que este proyecto tendría en el desarrollo local e inclusión.
- En México ya existen normas legales de protección de los Derechos de Autor, alineadas con los mejores estándares internacionales, y de lucha contra la piratería. Los cambios propuestos a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) no tendrán impacto en la protección de los mismos. Por el contrario, la norma propuesta se desvía de las mejores prácticas internacionales e impacta directamente a fabricantes e importadores de dispositivos tecnológicos sin definir adecuadamente a que dispositivos alcanzaría. Esto contradice a la propia LFDA al imponer ex ante una tarifa a una muy amplia gama de productos que son hoy insumos básicos para el aprendizaje, la realización de todo tipo de tareas productivos e inclusive para el ejercicio efectivo de derechos humanos como el acceso a la información y a la comunicación.
- La propia LFDA establece en sus artículos 114 Quáter y 148 que no violan la legislación en materia de Derecho de Autor las reproducciones para uso personal y privado y sin fines de lucro, por lo cual la imposición de esta remuneración compensatoria impone un doble cobro a los consumidores, mismos que ya adquieren contenido de forma lícita por diversos medios, y es inconstitucional al presuponer que toda reproducción o almacenamiento de una obra son ilícitos, atentando así contra el uso legítimo que puedan hacer los consumidores de los dispositivos o aparatos tecnológicos.
- Es sabido que el desarrollo digital es indispensable en la actualidad para lograr los objetivos relativos al desarrollo humano, social y económico de México.
- Las políticas públicas deben contribuir a ese desarrollo digital de manera inclusiva, dando oportunidades de educación, trabajo y participación ciudadana a todas y todos los pobladores del país. Para eso es necesario trabajar para garantizar a toda la población el acceso a la conectividad y a los dispositivos necesarios.
- El proyecto a consideración de la Comisión de Economía del Senado no sólo no contribuye de forma alguna al desarrollo digital de la sociedad mexicana, sino que introduce barreras que afectarán fundamentalmente a los sectores más vulnerables y de menores ingresos.
- De prosperar esta reforma, se encarecerá y entorpecerá el acceso a dispositivos electrónicos necesarios para que las y los mexicanos puedan aprovechar las oportunidades del mundo digital.
- El proyecto no considera que los hábitos de consumo han cambiado y, hacen obsoleta la necesidad de realizar copias, debido a las plataformas streaming. Por ejemplo, mediante las plataformas streaming de música, los autores y compositores obtienen regalías en función de la cantidad de reproducciones mensuales que se realicen de su contenido, sin depender de un intermediario adicional para la obtención y distribución de dichos ingresos. Al respecto, se enfatiza que el 92% del contenido artístico que transita en las redes móviles del país ya paga regalías, por lo que de prosperar dicho Dictamen daría lugar a un doble cobro a los usuarios. En ese sentido, se enfatiza que el desarrollo del mercado de contenidos y la evolución tecnológica muestran que la copia privada está jugando un papel cada vez menos relevante.
- El rol que se le asigna en el proyecto a las Sociedades de Gestión Colectiva como receptores de la remuneración compensatoria propuesta genera desafíos importantes en materia de transparencia sobre el uso y el destino final de lo recaudado ya que se trata de instituciones de carácter privado. La situación actual, en que los creadores de contenido reciben directamente de las plataformas tecnológicas, sin necesidad de intermediarios, la remuneración por la reproducción digital de sus obras, es mucho más conveniente para los creadores.
- La remuneración compensatoria es en realidad la imposición de una carga (gravamen) entre dos particulares, que no tienen un vínculo jurídico y sobre el que no media consentimiento alguno (se trata de un impuesto entre particulares), por lo que debe estimarse que se violan los derechos fundamentales de igualdad y autonomía de la voluntad y es, por consiguiente, inconstitucional.
- Esta remuneración que se propone, podría compararse a un arancel o tarifa encubierta al establecerse un pago adicional para productos importados, lo que puede constituir una violación a Tratados Internacionales en materia comercial celebrados por México, particularmente del Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
Exhortamos por lo tanto a Senadoras y Senadores de la República a no aprobar este proyecto que provocaría efectos negativos no deseados, tanto en el corto como en el largo plazo, en el desarrollo económico del país y en la inclusión de todas y todos, de forma equitativa, en las oportunidades que brinda la transformación digital.
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