Regulaciones que imponen barreras al Comercio Digital: La Ley Fintech en México y la localización forzada de servidores

Regulaciones que imponen barreras al Comercio Digital: La Ley Fintech en México y la localización forzada de servidores

Por Sissi De La Peña

Gerente de Comercio Digital de ALAI

En México, en 2020, se estimó una población de 84.1 millones de usuarios de Internet, que representan 72% de la población de seis años o más, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Lo que significa un incremento en 1.9% a comparación del 2019.


Cabe destacar también que la mayoría de estos usuarios (96%) utilizaron un celular inteligente (Smartphone) para conectarse a Internet. En comparación con el año anterior (2019), los internautas mexicanos incrementaron significativamente el uso de Internet en 2020 para realizar operaciones de banca en línea (al pasar de 16.8 a 21.7%), y para la compra de productos o servicios (22.1% en 2019 a 27.7% en 2020). Además, se destaca el incremento del uso de nuevas tecnologías como la Nube en un 2% (de 19.4% a 21.4%).


Teniendo en cuenta estos indicadores y el proceso de transformación digital para el comercio de productos y servicios y bancarización en línea, a través del uso de nuevas tecnologías como la Nube, desde ALAI creemos que es fundamental generar marcos regulatorios apropiados que acompañen este crecimiento, favoreciendo la innovación y la economía digital de México. Esto es clave para la inserción del país a nivel global.

Sin embargo, recientemente el Banco Central de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitieron una regulación que impactará negativamente en la adopción del cómputo en la nube en México, ya que la misma consiste en  crear un piso disparejo en el que los proveedores de servicios en la nube (CSP) extranjeros tendrán una clara desventaja con respecto a los proveedores locales. Esto sucede bajo dos articulados principalmente:

  • En primer lugar, el artículo 49 establece un modelo de aprobación regulatoria con un alto grado de discrecionalidad y falta de transparencia para determinar qué servicios de computación en la nube podrían utilizar los pagos y las empresas financieras.
  • En segundo lugar, el artículo 50 de esta ley secundaria impone la obligación de residencia de datos (es decir, obliga adoptar un esquema multiproveedor: almacenamiento local y almacenamiento en nube) a las Instituciones Financieras de Pago Electrónico (IFPE) que ya utilizan servicios de computación en la nube.

Las disposiciones mencionadas implican una barrera al comercio digital y a los servicios Fintech, principalmente por la complejidad operativa y lo costoso que resulta tener centros de datos duplicados (almacenamiento en un servidor local y en la nube, simultáneamente), especialmente para los emprendedores y las PyMEs que solo atienden un mercado nacional y uno o dos extranjeros.

A su vez, esta situación genera una desventaja para las Fintech frente a los bancos tradicionales ya que se trata de una obligación que a estos últimos no se les exige. Cabe señalar que  al forzar la utilización de centros de datos locales se desincentiva el uso de nuevas tecnologías como lo es la “nube” para el sector Fintech.

Desde que la propuesta de la norma secundaria a la Ley Fintech estaba en proceso de consulta, ALAI ha resaltado constantemente el efecto nocivo que esta regulación tendría sobre los emprendedores Fintech en México respecto al uso del cómputo en la nube. De igual manera, compartimos la opinión que ha expresado el Congreso de Estados Unidos sobre los requisitos que van en contra del espíritu y la letra de los capítulos de comercio digital (capítulo 19) y servicios financieros (capítulo 17) del T-MEC.

En un reciente artículo, el ITIF (Fundación para la Información, la Tecnología y la Innovación) señala a detalle cómo es que  las restricciones digitales que ha impuesto el gobierno de México en la norma secundaria, impiden que las fintech (principalmente las pequeñas), aprovechen la nube para participar en el comercio digital global. Además, impiden que las empresas extranjeras utilicen los datos como parte de los sistemas globales de análisis de datos, lo cual es central en el comercio y en la competitividad de los servicios digitales modernos. Por tanto, esta regulación brinda menos oportunidades de negocios para las empresas que operan en México.

Cabe destacar que los requerimientos de residencia de datos parten de mitos acerca de la existencia de riesgos asociados a los servicios de nube que se sustentan bajo  argumentos de “seguridad nacional, con el cual se justifican  restricciones digitales arbitrarias y discriminatorias utilizadas por  los gobiernos cada vez con mayor frecuencia.

La protección y seguridad de los datos de los usuarios, así como la recuperación ante desastres, no dependen del lugar donde se almacenen geográficamente los datos, sino de los sistemas y prácticas de seguridad y planes de contingencia implementados. Los mejores mecanismos de protección, detección, respuesta y recuperación ante eventos de seguridad o de interrupción de servicios, se basan en la modernización y automatización. No hay otra tecnología que pueda hacer eso como el cómputo en la nube.

El ITIF señala detalladamente la importancia de que México cumpla los compromisos de permitir el libre flujo transfronterizo de datos y la no localización forzada de servidores a los que se comprometió en el T-MEC (Capítulo 19 – Comercio Digital). El Congreso de Estados Unidos está al tanto de esta situación y ha demostrado ya su preocupación, misma que se vio reflejada en la  carta enviada al Representante de Comercio de Estados Unidos, y al Secretario del Departamento del Tesoro de Estados Unidos el año pasado.  

Si queremos seguir fomentando el proceso de transformación digital en el comercio electrónico, la inclusión financiera digital y el uso de nuevas tecnologías habrá que concluir que el proteccionismo digital es una barrera para la innovación y genera conflictos comerciales, por lo tanto, es necesario eliminar el requisito de localización de datos de la Ley Fintech para evitar un impacto negativo en los negocios mexicanos.

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