El T-MEC es el primer tratado económico en incluir al comercio digital como elemento innovador, poniendo el foco en la importancia de la economía digital para el desarrollo actual.
Uno de los ejes centrales de esta nueva realidad comercial global es el desarrollo de los llamados servicios informáticos interactivos, que comprenden plataformas informáticas para permitir la interacción entre usuarios, garantizando el derecho a la libre expresión.
Por esta razón, en el capítulo sobre comercio digital, se incluye una disposición relacionada a identificar el alcance de la responsabilidad civil de las plataformas de Internet respecto al contenido de terceros que estas plataformas alojan o procesan, fuera del ámbito de la aplicación de la propiedad intelectual, lo que mejora la viabilidad económica de estos motores de crecimiento que dependen de la interacción y el contenido del usuario.
El principal beneficio para México al incluir esta cláusula es que se impulsará el crecimiento de servicios innovadores por medios digitales, que propician el desarrollo de plataformas informáticas para favorecer la interacción entre usuarios.
Además, el contenido de esta disposición garantiza el derecho a la libertad de expresión consagrado en Constitución de México, al tiempo que se reconoce la prevalencia de marco legal nacional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con esta disposición del Tratado, México tiene la oportunidad de ofrecer a su entorno digital las bases normativas que otras naciones han plasmado para fomentar el surgimiento y crecimiento de plataformas digitales. El capítulo de comercio digital, y la propuesta de safe harbor, brinda a México la posibilidad de aprovechar esta oportunidad histórica de desarrollo que la economía digital representa.
Conoce la disposición completa haciendo CLIC