La desconexión a Internet fue incluida en las regulaciones de México y comenzó a ser aplicada este año. Lee esta nota para enterarte en detalle cómo funciona y qué implicancias tiene este nuevo mecanismo.
El Instituto Cato nos entrevistó el pasado diciembre para conversar sobre la nueva medida implementada por el gobierno de México que alcanza a los servicios digitales. Luego de los cambios en las leyes de Impuesto sobre el Valor Agregado y sobre la Renta, los proveedores de servicios digitales no residentes (extranjeros) comenzaron a ser responsables de su pago. A su vez, los proveedores de servicios digitales también deben cumplir con una serie de requisitos administrativos, que incluyen: registrarse en el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT), designar un representante legal y domicilio en suelo mexicano, y procesar su firma electrónica avanzada.
Estos cambios, finalmente, incluyeron el mecanismo “Kill Switch”, como una herramienta de aplicación, con el argumento de que las nuevas obligaciones tributarias no serían efectivas para lograr el cumplimiento de las leyes por sí solas. El mismo entró en vigencia el pasado 1 de enero de 2021.
¿Cómo funciona el “Kill Switch”?
Si un proveedor de servicios digitales extranjero no cumple con las leyes tributarias mexicanas, la SAT (autoridad tributaria) puede publicar una orden para bloquear el acceso a ese servicio en Internet para todas las personas en México.
Una vez publicada la orden de bloqueo de acceso a un proveedor extranjero, se notificará a los respectivos operadores de red (los proveedores de servicios de Internet), quienes deberán realizar la orden en un plazo de cinco días.
El proveedor extranjero tiene derecho a responder al pedido y se le concede un plazo de 15 días (con una prórroga única y opcional de cinco días) para cumplir con sus obligaciones fiscales o, alternativamente, para justificar su incumplimiento. En este último caso, la autoridad tributaria evaluará la información proporcionada dentro de los 15 días y emitirá un plazo extendido para el cumplimiento o procederá con la decisión de bloquear el acceso a Internet de dicho proveedor. Un período de tiempo muy corto, particularmente para las pequeñas y medianas empresas que no tienen los mismos recursos que las empresas más grandes.
En términos generales, no está claro cómo funcionará en la práctica el proceso mediante el cual se implemente el “Kill Switch”. Dichas especificaciones técnicas de cómo se implementará no están establecidas en la ley, lo que genera una gran nube de incertidumbre tanto sobre los proveedores como sobre los usuarios finales de los servicios digitales. Hay muchas formas de bloquear el acceso, todas ellas tienen una serie de desafíos para implementar.
Al contrario de cómo se lo ha descrito, como un interruptor de encendido y apagado para las empresas que no cumplen, implementarlo en realidad no es tan sencillo. Por ejemplo, si un servicio de procesamiento de pagos está bloqueado y ya no puede procesar transacciones, las PyMES que confían en este procesamiento de pagos de terceros también se ven afectadas. La precisión técnica necesaria para bloquear el acceso de un solo proveedor es increíblemente compleja y es fácil cometer un error. Otro ejemplo son los sitios que están alojados dentro de servicios en la nube, bloquear uno podría tener un efecto dominó que elimine a muchos otros en el proceso, impactando el ecosistema de Internet en general.
Entonces, la falta general de transparencia en los requisitos de procedimiento para la aplicación de este mecanismo de ejecución merece un escrutinio, ya que la falta de detalles plantea serias dudas sobre la regulación gubernamental de Internet y también lo hace potencialmente propicio para el abuso.
¿La desconexión de Internet va en contra de lo estipulado en el T-MEC?
Existe una fuerte oposición al “Kill Switch”, tanto en México como en el extranjero. Las asociaciones comerciales de todos los países socios del T-MEC y de otras partes de América Latina enviaron una carta a los líderes del Congreso mexicano argumentando que la medida no solo era incompatible con la ley mexicana, sino también con el T-MEC.
La medida es incompatible con el Artículo 15.3 (Trato Nacional), el Artículo 18.3 (Acceso y Uso) y el Artículo 19.10 (Principios sobre Acceso y Uso de Internet para el Comercio Digital). Sin duda, la medida infringe el párrafo 3 del artículo 15 del capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios porque parece ejecutar una herramienta de aplicación única a los proveedores de servicios extranjeros. Dado que el “Kill Switch” no se puede aplicar a los proveedores de servicios domésticos, la medida es discriminatoria.
Además, las normas de registro tributario violan el artículo 15.6, que prohíbe tales requisitos de presencia local como condición para el suministro transfronterizo de un servicio; y el artículo 18.3 del capítulo de Telecomunicaciones, que requiere que los socios del T-MEC se aseguren de que cualquier empresa tenga acceso y utilice cualquier red o servicio público de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias.
También es opuesto al artículo 19.4, que exige que las partes del acuerdo traten los productos digitales nacionales y extranjeros de la misma manera, es decir, que un gobierno no puede discriminar un producto digital solo porque es extranjero. De manera similar ocurre con el artículo 19.11, que prohíbe las restricciones al libre flujo de información entre las partes, y con en el capítulo de Servicios Financieros, el Artículo 17.17.
¿Cuáles son las consecuencias?
En un momento en el que nos sentimos más dependientes que nunca de los servicios digitales, con tanta gente en todo el mundo trabajando y gestionando negocios desde casa, el impacto del “Kill Switch” podría ser grave. Sin duda, la medida supone una carga para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas que dependen de los servicios digitales.
Cuando tanta gente está luchando por el impacto económico provocado por la pandemia de COVID-19, es contraproducente que México tome una medida que obstaculice su recuperación, incluida la interrupción del acceso a proveedores extranjeros de servicios digitales. A su vez, no se puede descartar la posibilidad de que se abuse del “Kill Switch” con fines distintos al cumplimiento fiscal, sobre todo por la falta de transparencia y detalles sobre cómo funcionará realmente el mecanismo de aplicación en la práctica.
Bloquear el acceso a Internet de los proveedores de servicios digitales no residentes que deben impuestos no se emplea en ningún otro país. Sin embargo, el uso que hace México del “Kill Switch” podría alentar a otros países a seguirlo.
Además, creemos que México debería alinear sus leyes con los procedimientos de Chile para el cumplimiento de las regulaciones fiscales de servicios digitales, que se consideran mejores prácticas globales. El proceso de México para el registro de proveedores de servicios digitales no residentes es el más complejo que se ha observado en América Latina hasta el momento. El régimen chileno, que también entró en vigencia el 1 de junio de 2020, ha visto a más de 105 proveedores de servicios digitales no residentes registrarse en ese país (a septiembre de 2020), en comparación con los 35 que se habían registrado en México en ese momento. Por lo tanto, los problemas de México con la recaudación de impuestos pueden tener mucho menos que ver con la falta de cumplimiento de las empresas extranjeras que con sus propios obstáculos internos.
Es por todo esto, que es el momento para que los proveedores de servicios, las empresas y los consumidores continúen impulsando la reforma de la ley. Y así, finalmente, el Gobierno elimine el “Kill Switch”.
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