Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) presenta observaciones técnicas sobre reformas en materia de búsqueda de personas desaparecidas

Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) presenta observaciones técnicas sobre reformas en materia de búsqueda de personas desaparecidas

Ciudad de México, 26 de junio de 2025

  • Reitera su disposición a colaborar en la construcción de soluciones que equilibren el objetivo de localización de personas desaparecidas con la protección de los derechos fundamentales.
  • Propone que el acceso a datos personales se realice bajo control judicial, en casos específicos y mediante procesos transparentes y proporcionales.
  • Sugiere modificaciones puntuales a los artículos 12 Bis y 91 Sexies que permitan alcanzar los fines de la ley sin comprometer la privacidad ni la seguridad jurídica de los particulares.

Desde la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), celebramos la apertura mostrada por el Senado para escuchar las preocupaciones en relación con el dictamen de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Reconocemos la importancia de avanzar en mecanismos legales que fortalezcan las acciones de búsqueda e identificación, así como la necesidad de contar con un marco normativo que garantice una respuesta coordinada, eficaz y profundamente respetuosa de la dignidad humana y de los derechos de las víctimas y sus familias. Desde ALAI, reiteramos nuestro compromiso con el impulso de iniciativas que, en un entorno cada vez más digitalizado, promuevan la colaboración tecnológica en apoyo a estos procesos sin comprometer principios constitucionales ni derechos.

En ese sentido, y en la búsqueda de acompañar en la construcción de la solución normativa, compartimos nuestras preocupaciones en torno a los siguientes aspectos centrales de la iniciativa:

  • El acceso directo e irrestricto a bases de datos de particulares por parte de autoridades gubernamentales representa una vulneración a derechos constitucionales y principios internacionales en materia de privacidad y protección de datos personales.
  • La obligación generalizada de solicitar la CURP para cualquier trámite o servicio es inviable en la práctica, vulnera el principio de minimización de datos y puede afectar la innovación, la seguridad en línea y el desarrollo de la economía digital.
  • Existen mecanismos alternativos y proporcionales que permiten apoyar eficazmente en la búsqueda de personas desaparecidas sin comprometer los derechos fundamentales ni generar riesgos sistémicos de seguridad.

Sobre la obligación a los particulares de brindar acceso a sus bases de datos

La iniciativa establece que particulares deberán proporcionar acceso directo e irrestricto a bases de datos con información identificable, a través de la Plataforma Única de Identidad. Esta disposición presenta serios problemas constitucionales, legales y prácticos, principalmente en relación con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el debido proceso. Exigir acceso directo sin control judicial vulnera los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución.

El artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Mexicana garantiza el derecho a la protección de datos personales. Asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento de dichos datos debe ser legítimo, informado y controlado, sin contemplar acceso gubernamental directo ni sin restricciones.

Además, México es parte de instrumentos internacionales que consagran el derecho a la privacidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso directo e irrestricto contraviene principios internacionales ampliamente aceptados, como la limitación de la finalidad, la minimización de datos, la transparencia y la rendición de cuentas.

Cualquier mecanismo que permita el acceso automático o en tiempo real sin autorización judicial resultaría inconstitucional. Además, incrementaría el riesgo de incidentes de seguridad, abuso de poder y discriminación, y afectaría la confianza entre sectores público y privado.

Desde ALAI reconocemos la excelente propuesta del dictamen de otorgar al Ministerio Público y a la Comisión Nacional de Búsqueda la facultad de coordinar solicitudes de información a particulares, y resaltamos la importancia de que únicamente es una autoridad judicial puede garantizar el debido control constitucional y convencional. Por ello, las solicitudes deben:

  • Contar con orden judicial o, en casos excepcionales, mandamiento fundado y motivado de autoridad competente.
  • Estar limitadas al contexto de búsqueda e identificación, conforme a los principios de finalidad y proporcionalidad.

Por todo lo anterior, se propone la siguiente redacción alternativa al Artículo 12 Bis:

Artículo 12 Bis. Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:
[…]
V. Como parte de sus labores, la Plataforma podrá solicitar, previa orden o requerimiento de autoridad competente, información de cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud, telecomunicaciones, educación, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, así como toda institución privada que tenga a su cargo o sea propietaria de bases de datos, cuando dicha información sea necesaria para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Sobre el requisito de solicitar la CURP para cualquier trámite o servicio

La reforma a la Ley General de Población propone que todo ente público o particular esté obligado a solicitar la CURP para la prestación de trámites o servicios, incluyendo procesos de autenticación digital.

Deseamos advertir que esta disposición podría resultar impracticable, ya que implicaría exigir identificación incluso para servicios que actualmente no la requieren. Esto afectaría desde portales digitales de bajo riesgo hasta pequeños comercios y aplicaciones. Además, podría vulnerar los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad.

La universalización de esta medida también genera riesgos vinculados a la centralización de datos y a la posible exposición de datos biométricos, incrementando el riesgo de vulneraciones de seguridad.

Se propone que la obligación de solicitar la CURP se limite a servicios que, por su naturaleza, ya requieren identificación, como la apertura de cuentas bancarias. A este efecto, se sugiere la siguiente redacción alternativa al Artículo 91 Sexies:

En los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, y de conformidad con los principios establecidos en el Artículo 10 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la CURP únicamente para aquellos trámites o servicios en que así lo establezca expresamente la normativa aplicable.

En ALAI compartimos el objetivo de apoyar en la localización de personas desaparecidas, y consideramos que este fin legítimo puede lograrse mediante mecanismos más seguros, proporcionados y respetuosos de los derechos humanos. Existen alternativas como solicitudes autorizadas judicialmente, leyes sectoriales específicas, y protocolos de auditoría que salvaguardan la privacidad y la seguridad.

La reforma, tal como está planteada, contraviene derechos constitucionales, compromete obligaciones internacionales, omite controles judiciales y debilita la confianza y la innovación, generando además riesgos de seguridad y reputación para los particulares obligados.

Instamos respetuosamente al Poder Legislativo a reconsiderar las disposiciones mencionadas y priorizar un enfoque legal transparente, legítimo y proporcionado, que fortalezca tanto la protección de los derechos como la capacidad del Estado para responder ante esta grave crisis humanitaria.

Finalmente, reiteramos nuestro respeto y empatía con las víctimas de desaparición y sus familias, y manifestamos nuestra disposición a seguir participando en un diálogo técnico y constructivo que permita avanzar hacia un marco legal sólido y respetuoso de los derechos fundamentales, que contribuya al bienestar y desarrollo de México.

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