Principales preocupaciones en relación con la intención del Estado de Nuevo León de incorporar en su Código Fiscal disposiciones equivalentes al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación:
Las autoridades fiscales del Estado de Nuevo León no están legalmente facultadas para fiscalizar o auditar a las plataformas digitales que son residentes en el extranjero, en virtud de que sus obligaciones fiscales ya se encuentran a vigilancia de la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, misma que atañe en materia de impuestos federales.De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como la…
