PRINCIPIO 11

Es imprescindibles contar con seguridad jurídica para fomentar la creación de emprendimientos locales y la inversión extranjera estableciendo criterios de limitación de responsabilidad de intermediarios de Internet.

Creemos que resulta crítico reconocer el carácter de intermediarios de ciertos actores que permiten, por ejemplo, conectar usuarios entre sí, acercar ofertas y demandas de bienes o servicios, disponibilizar globalmente piezas de contenido creadas por usuarios o intercambiar mensajes en diferentes formatos. Creemos que no se debe exigir a los intermediarios ni obligación general de supervisar los contenidos que se transmitan, almacenen o disponibilicen, ni responsabilidades legales, civiles, penales o comerciales que naturalmente corresponden a terceros.

Consideramos importante que los intermediarios de manera proactiva puedan establecer políticas internas, términos y condiciones de uso, y mecanismos colaborativos con autoridades, para que los servicios sean utilizados de manera beneficiosa para los usuarios y la sociedad, y prevenir y reducir los abusos.

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